04-07-2019 bayocom Asesoramiento
Dentro de una Comunidad de Vecinos existen instalaciones comunes que requieren su correspondiente mantenimiento y están sometidas obligatoriamente a superar una serie de inspecciones periódicas para garantizar su correcto funcionamiento y velar así por la seguridad de sus usuarios y vecinos de la Comunidad. Vamos a ver cuales son estos elementos y con que periodicidad tienen que ser inspeccionados.
Las inspecciones periódicas de ascensores están reguladas en el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, publicado en el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y por la Instrucción Técnica complementaria AEM 1 “Ascensores”, publicada en el Real Decreto 88/2013 de 8 de Febrero.
En función a las características y utilización del ascensor, las inspecciones tendrán una menor o mayor periodicidad.
Normalmente los encargados de realizar las inspecciones a este elemento común, es la propia empresa de mantenimiento del ascensor. Se puede comprobar en el mismo ascensor, la placa con la fecha de las últimas inspecciones.
La inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión está regulada por el reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, publicado en el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, y éstos obligan a ser inspeccionadas.
En función a las características del edificio, o a la potencia de la instalación, deberán ser inspeccionadas con mayor en menor frecuencia:
Cada cinco años:
Cada diez años:
A igual que en los ascensores estás inspecciones las realizarán técnicos electricistas autorizados por la OCA (Organismos de Control Autorizados).
En cuanto a los depósitos de gasóleo de las comunidades de propietarios, se rigen por el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, y a igual que los ascensores y la instalación eléctrica, deben someterse a inspecciones periódicas para garantizar su buen funcionamiento.
A igual que en el punto anterior, estás inspecciones y revisiones las realizarán técnicos especializados y autorizados por la OCA.
El Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, dice los siguiente:
"...al ordenamiento jurídico español y la exigencia establecida en la disposición final segunda del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, de proceder a una revisión periódica en intervalos no superiores a cinco años..."
Además en función a la potencia de la caldera deberán se realizará un tipo de inspección u otra, y con mayor o menor frecuencia:
"También la Directiva 2010/31/UE, en su artículo 14 sobre inspección de las instalaciones de calefacción, establece que los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la realización de una inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones utilizadas para calentar los edificios, tales como el generador de calor, el sistema de control o la bomba o bombas de circulación, cuando la potencia útil nominal de sus calderas sea superior a 20 kW. Esa inspección incluirá una evaluación del rendimiento de la caldera y de su dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio. Además las instalaciones de calefacción dotadas de calderas con una potencia útil nominal de más de 100 kW se inspeccionarán al menos cada dos años. De igual forma el artículo 15 establece que los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la realización de una inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado con una potencia útil nominal superior a 12 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de refrigeración del edificio".
Estás revisiones e inspecciones deberán normalmente las llevará a cabo la misma empresa suministradora, aunque también la puede realizar cualquier otra empresa autorizada.
Las siglas ITE hacen referencia a la “Inspección Técnica de Edificios”. Esta deberá ser ejecutada por todos y cada uno de los edificios de una ciudad, indistintamente del uso que tengan (viviendas, locales, etc.), una vez alcanzada cierta antigüedad.
Desde julio de 2012 es obligatoria para edificios de más de 45 años, todo y que pueden existir ordenanzas municipales que la exijan a partir de una antigüedad distinta.
Esta deberá ser elaborada por técnicos autorizados (arquitectos, aparejadores o ingenieros de edificaciones) que realizarán un informe visual sobre los siguientes aspectos de su edificio:
Si se detectan problemas graves, la comunidad deberá contratar a un arquitecto que gestione las obras y luego pasar de nuevo la ITE.
Destacar, que para vender una vivienda de más de 45 años es necesario exhibir el certificado de la ITE .
No llevar a cabo cualquiera de las inspecciones obligatorias mencionadas en este artículo, pueden provocar sanciones en forma de multas, incluso pueden inutilizar el elemento común no inspeccionado hasta que no supere la inspección correspondiente.
31-10-2024 bayocom.es Asesoramiento
30-03-2022 Francisco Bayo Pozuelo Asesoramiento
25-01-2022 Francisco Bayo Pozuelo Asesoramiento
20-12-2021 Bayocom Gestión
14-06-2021 Bayocom Gestión
10-06-2021 Bayocom Asesoramiento
12-05-2021 Bayocom Asesoramiento
09-11-2020 Bayocom Gestión
27-09-2020 Bayocom Asesoramiento
20-09-2020 Bayocom Asesoramiento
16-01-2020 https://www.elmundo.es/blogs/elmundo/historias-de-una-escalera/ Asesoramiento
04-07-2019 bayocom Asesoramiento