25-01-2022 Francisco Bayo Pozuelo Asesoramiento
En la sentencia de la Audiencia Provincial (SAP) de Huelva, de 25 de junio de 2014 (Rec. 247/2014), confirmatoria de la del Juzgado de Primera Instancia, los administradores societarios son condenados solidariamente en garantía del pago de deudas, sirviendo como factores ilustrativos de la responsabilidad tanto la constatación de la, como la falta de acreditación de fondo del maniobra positivo, (FD 3º).
Ciertamente, el fondo de maniobra un indicador acogido por la doctrina judicial y académica como un delator nato del estado de salud económica; o mejor, de la capacidad de pago, de una empresa o actividad económica, puesto que si marca positivo, en general, habrá de entenderse que la entidad tendrá liquidez suficiente para atender las obligaciones a corto plazo (menos de un año); en cambio, si el fondo de maniobra es de signo negativo habrá que estimar alto riesgo de incumplimientos de pago por déficit de tesorería.
De modo semejante al fallo de la SAP de Huelva, los juzgados de lo mercantil y las audiencias provinciales ha venido acudiendo a la baremación de fondo de maniobra para condenar por responsabilidad de los administradores y sociedades mercantiles. Así, en la sentencia de la SAP de Madrid de 17 de junio de 2019 (Rec. 1850/2018), se enjuiciaron los estados contables de una entidad, aseverándose que <el análisis de la situación patrimonial en dicho ejercicio 2010 muestra un fondo de maniobra negativo, lo que indica que la sociedad no puede hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones corrientes y ordinarias.>
Continuando con las citas de la SAP de Madrid, en el veredicto de 14 de septiembre de 2018 (Rec. 742/2016), con condena en costas al administrador apelante, se refrenda la resolución previa de la primera instancia, pregonándose que <La acción de responsabilidad individual se justifica, entre otros motivos, por la desaparición de facto de la sociedad deudora (“cerrojazo”) y por la incorrecta aplicación del fondo de maniobra existente, que podría haber permitido hacer frente a las responsabilidades existentes con los proveedores.> En la doctrina judicial, en fin, son numerosas las referencias a que si la cota que presente el fondo de maniobra es deficitario, dicho dato es revelador de la más que probable inviabilidad de problemas de pago por parte de la empresa a quien pertenezca ese ratio contable.
Sin detrimento de todo cuanto antecede, llegados a este punto cabe señalar que no es propósito del opúsculo el de enseñar a nadie a gestionar o señalar directrices para aumentar, conservar o prevenir un fondo de maniobra desencaminado, pues para tal menester ya están los administradores, las tenedurías de libros o el departamento económico-financiero de la empresa o entidad de que se trate; sino aportar indicaciones al llamado a relacionarse con la empresa o que formara parte del círculo de afectados, a fin de que pueda presenciar o constatar la existencia de un fondo de maniobra negativo o positivo, para lo que sólo se precisa examinar la contabilidad, través de un balance de comprobación de sumas y saldos; o, más frecuentemente, las cuentas anuales.
Situados en el examen y relevancia de las cuentas anuales, comenta con tino el Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad, Oriol Amat Salas, en la obra <Análisis integral de empresas> que <A través del análisis de las cuentas anuales de una empresa se consigue una visión clara de su situación patrimonial, financiera y económica. De esta forma podemos diagnosticar sus fortalezas y debilidades en aspectos económicos y financieros tales como el endeudamiento y capitalización, solvencia a corto plazo, fondo de maniobra, gestión de los plazos de cobro y pago, gestión de los activos, capacidad de generar beneficios (flujo de caja, EBITDA, …), creación de valor y rentabilidad, autofinanciación, etc.>
En suma, los acreedores, socios y demás interesados, con el propósito principal de evitar impagados, pueden calar o testear la capacidad de pago a corto plazo de cualquier sujeto económico comprobando la situación del fondo de maniobra, a cuyos efectos calcularán el saldo de la suma de las partidas del apartado “B) Activo corriente”, inserto en la sección “Activo”; rúbricas que figuran en el documento denominado “balance de situación”, que es un componente junto a otros varios del conjunto denominado cuentas anuales.
La operativa proseguirá restando al resultado de la suma anterior el total de las partidas que conforman el apartado “C) Pasivo corriente”, incluido en la sección “Patrimonio neto y pasivo”, del mismo documento antedicho, (cuentas anuales).
El saldo positivo o negativo de la sustracción, delatará el estado del fondo de maniobra, lo que alumbrará al interesado acerca de diversas decisiones: arriesgarse a vender o no; posibilidades de cobrar o no; viabilidad de judicializar la controversia con los administradores; demandar a la sociedad o no; etc.
Como inciso final, es conveniente apuntar que los empresarios autónomos no están obligados a llevar la contabilidad de su negocio conforme al Código de Comercio, que es tanto como decir que en buena parte de los casos, la verificación del fondo de maniobra sólo será posible de las sociedades, y no del empresario individuales.
Francisco Bayo Pozuelo
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