No es completamente extraño que en los sistemas de medición o metodologías de cálculo, se empleen las mismas o similares expresiones para apreciar distintas dimensiones o alcanzar fines dispares. El paralelismo ilustrativo más cercano de lo que se quiere dar a entender puede ser las dos clases de “caballos” que figuran en la ficha de características técnicas de cualquier vehículo, ya que aunque llevan el mismo nomen iuris, arrojan heterogéneos valores relativos a dispares magnitudes, sin perjuicio de algunos puntos de conexión que hubiera entre ellas. Así, uno de los guarismos nos facilitará la potencia del motor; y el otro, la mayor o menor cantidad a pagar por conceptos tributarios.
No es completamente extraño que en los sistemas de medición o metodologías de cálculo, se empleen las mismas o similares expresiones para apreciar distintas dimensiones o alcanzar fines dispares. El paralelismo ilustrativo más cercano de lo que se quiere dar a entender puede ser las dos clases de “caballos” que figuran en la ficha de características técnicas de cualquier vehículo, ya que aunque llevan el mismo nomen iuris, arrojan heterogéneos valores relativos a dispares magnitudes, sin perjuicio de algunos puntos de conexión que hubiera entre ellas. Así, uno de los guarismos nos facilitará la potencia del motor; y el otro, la mayor o menor cantidad a pagar por conceptos tributarios.
A semejanza de los “caballos” del automóvil, en el lenguaje que deriva del régimen jurídico y técnico de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal (LPH), se confunden con frecuencia, incluso entre juristas de prestigio y alguna jurisprudencia, los términos y efectos de la “cuota de participación” y la “cuota de propiedad” (también llamado coeficiente de propiedad).
Llegados a este punto, cabría preguntarse que, si a veces, los expertos legales no aciertan a distinguir entre ambas figuras jurídicas, con más riesgo de equivocación pueden conducirse los interesados a los que no sea exigible el rigor jurídico de aquellos, tales como profesionales de la actividad inmobiliaria (administración, mediación, …); y los cargos legos en Derecho, como el presidente o contable de la Comunidad de Propietarios.
No obstante, al comienzo alivia conocer que la cuota o coeficiente de propiedad, a parte de no mencionarse ni un sola vez en la LPH, es un concepto jurídico que, en opinión no unánime, se reserva para el abordaje de expedientes muy minoritarios, incluidas las indemnizaciones derivadas de la condición de comunero o extinción del régimen de propiedad horizontal.
Aprehendida la noción de “cuota de propiedad” y centrados en la más barajada de “cuota de participación”, es oportuno indicar que la definición legal se contempla en el art. 3.b. pfo 2º, de la LPH, donde dice que , (esto es, a dicho valor). Nótese que la referencia lo es al “valor”, que no a la propiedad stricto sensu.
Para la mejor comprensión de la significación de la categoría
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