Asociaciones y propiedad horizontal

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Asociaciones y propiedad horizontal

14-06-2021 Bayocom Gestión

En su obra , cuenta el escritor romano del siglo I, Cayo Plinio Secundo (Plinio el Viejo), que el pintor griego Apeles, en algún intervalo del siglo IV a.C., tras exponer uno de sus cuadros, recibió la crítica de un zapatero que observó errores en las correas de la sandalia que figuraba en el lienzo. El artista se vio en la necesidad de corregir aquel fallo inicial; pero hete aquí que tras de la enmienda, el remendón se afanó en detectar sucesivos fallos que comportaban que el de los pinceles tuviera que retocar una y otra vez; hasta que al segundo no le quedó más remedio que mandar al primero a seguir con su oficio de cuero y aguja.

En esta misma línea aforística, es colacionable invocar al filósofo neerlandés, Baruch Spinosa quien afirmaba que , (Conatus essendi). Así, el zapatero ha de bregar con las alpargatas; el cura con las misas y cuantas almas indóciles le merodean; y, por extensión, a cada ente o entidad le ha sido dada una razón de ser o utilidad natural concreta, de suerte que el motivo existencial deviene o inútil, parcial o totalmente, cuando ello no es así. La resistencia a la podredumbre reviste a la madera de cedro para unos trabajos. La cualidad de madera densa que por esencia presenta el olivo, la predispone para otras creaciones. Es necio el labrador de la madera que no se atenga a tales propiedades madereras y opere con las mismas de modo El introito anterior hace las veces de revelación para señalar que, de entrada y con carácter general, a las comunidades a la que es de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), no son susceptibles de regirse en con la cobertura de asociaciones sometidas a la estatal Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LDA); o la autonómica Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía (LAA). De lo que se sigue que el gestor inmobiliario, administrador de fincas o profesional de que se trate, que recomiende la forma jurídica de asociación para un colectivo de copropietarios o partícipes que por reunir de facto las notas de la LPH estén sujetos a las prescripciones de la LPH, se puede afirmar, con carácter general, que no están dando un buen consejo.

Las asociaciones se han concebido por el legislador para unos fines, con una estructura y regulación tal que no son adecuadas para acoger las necesidades, dinámicas e intereses de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal. Es más, a semejanza de como una empresa que reúna los requisitos no puede rehusar el convenio colectivo por el que se deba guiar; o, dejar de atenerse a la normativa sobre consumidores y usuarios que le sea de aplicación, la LPH, según dispone imperativamente su art. 2.b)
Es resumen, los condueños de edificios y construcciones donde confluyan elementos comunes y propiedad privada de la tipificada en el art. 396 del Código Civil y la LPH, no puede sustraerse a la aplicación obligada de dicha regulación, y por consiguiente, la ha de repeler la reglas del derecho de asociación o de las asociaciones, pues son normas contra natura.
Pese a que algunos juristas, por todos, el profesor Martí Martí, sugieran la coexistencia de normas y entidades (comunitarias de la LPH y las asociaciones), no tienen porque resultar incompatibles o impracticables, es lo cierto que el desenvolvimiento cotidiano de las comunidades de propietarios de la LPH en el marco de la ordenación de asociaciones puede presentar problemas que estimamos de solución difícil o inviables en la práctica.

Piénsese, por ejemplo y entre otros muchos supuestos, en el tratamiento que habría de recibir la petición que un bloque contiguo a los restantes en una mancomunidad de propietarios o los estudios de la última planta de un edificio de la LPH, formulan a la junta directiva de la asociación la separación del art. 23 de la LDA (y, art. 22 LAA), donde se establece que

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