En su obra, cuenta el escritor romano del siglo I, Cayo Plinio Secundo (Plinio el Viejo), que el pintor griego Apeles, en algún intervalo del siglo IV a.C., tras exponer uno de sus cuadros, recibió la crítica de un zapatero que observó errores en las correas de la sandalia que figuraba en el lienzo. El artista se vio en la necesidad de corregir aquel fallo inicial; pero hete aquí que tras de la enmienda, el remendón se afanó en detectar sucesivos fallos que comportaban que el de los pinceles tuviera que retocar una y otra vez; hasta que al segundo no le quedó más remedio que mandar al primero a seguir con su oficio de cuero y aguja.
En esta misma línea aforística, es colacionable invocar al filósofo neerlandés, Baruch Spinosa quien afirmaba que
Las asociaciones se han concebido por el legislador para unos fines, con una estructura y regulación tal que no son adecuadas para acoger las necesidades, dinámicas e intereses de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal. Es más, a semejanza de como una empresa que reúna los requisitos no puede rehusar el convenio colectivo por el que se deba guiar; o, dejar de atenerse a la normativa sobre consumidores y usuarios que le sea de aplicación, la LPH, según dispone imperativamente su art. 2.b)
Es resumen, los condueños de edificios y construcciones donde confluyan elementos comunes y propiedad privada de la tipificada en el art. 396 del Código Civil y la LPH, no puede sustraerse a la aplicación obligada de dicha regulación, y por consiguiente, la ha de repeler la reglas del derecho de asociación o de las asociaciones, pues son normas contra natura.
Pese a que algunos juristas, por todos, el profesor Martí Martí, sugieran la coexistencia de normas y entidades (comunitarias de la LPH y las asociaciones), no tienen porque resultar incompatibles o impracticables, es lo cierto que el desenvolvimiento cotidiano de las comunidades de propietarios de la LPH en el marco de la ordenación de asociaciones puede presentar problemas que estimamos de solución difícil o inviables en la práctica.
Piénsese, por ejemplo y entre otros muchos supuestos, en el tratamiento que habría de recibir la petición que un bloque contiguo a los restantes en una mancomunidad de propietarios o los estudios de la última planta de un edificio de la LPH, formulan a la junta directiva de la asociación la separación del art. 23 de la LDA (y, art. 22 LAA), donde se establece que
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