Ayudas por rehabilitaciones energéticas
En tanto que algunas fuentes aseguran que los edificios residenciales son los causantes del 40% del total de las emisiones contaminantes a la atmosfera (Alfredo Sanz Corma, 6-10-2021), otras aseguran que las mismas cuadruplican a las del trafico rodado, alcanzando hasta el 56% del total (elmundo.es 26-1-2017).
En este sentido, son diversas las autoridades y distintas las convenciones que en ámbitos dispares (Estrategia 2050; Agenda 20-30; …), están adoptando medidas o señalando multitud de instrucciones tendentes a la gradual descarbonización de las edificaciones, destacando en España una inversión inicialmente prevista para obras de rehabilitación energética de cuatro mil cuatrocientos veinte millones de euros, de los que vía deducciones tributarias en el IRPF e Impuesto de Sociedades, se destinan cuatrocientos cincuenta millones de euros.
Las rebajas fiscales (del 20%, 40% y del 60%), ya entraron en vigor por virtud del art. 1 del Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, empero el resto de las partidas se adjudicarán mediante convocatorias públicas de los organismos competentes de la Comunidades Autónomas, estimándose que puede llegar a subvencionarse hasta las tres cuartas partes del coste total de las obras, con el límite de 18.000 euros por vivienda, salvo supuestos de vulnerabilidad que podrá cubrirse al 100% de la inversión.
El art. 4 del antedicho Real Decreto-Ley va a posibilitar que el Instituto de Crédito Oficial conceda avales por valor de mil cien millones de euros a fin de facilitar de que las comunidades de propietarios puedan lograr financiación, muchas veces negada por motivos que, en parte, se han tratado de neutralizar por efecto del art. 3 del mismo cuerpo normativos que <modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, con el fin de reforzar las facultades de las comunidades de propietarios con plena capacidad jurídica para las operaciones crediticias, tanto las relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, como con la rehabilitación y mejora de los edificios>, (IV Exp. Motivos).
Las previsiones normativas, incluyendo las disposiciones del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que desarrolla los programas de ayudas encaminadas a la realización de las obras de rehabilitación energética, ha incidido también en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, a la que reforma en varios aspectos. A saber:
1º Se establece la reducción del quorum necesario de modo que para la adopción de acuerdos válidos relacionados con la temática que abordamos, bastará el voto mayoritario de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación (ex art. 17.2 LPH).
2º El privilegio contemplado en el apartado anterior, no obstante, será factible <siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes>, (art. 17.2 LPH, reformado por el art. 2 del RDL 19/2021).
3º Los gastos involucrados en estas actuaciones de rehabilitaciones energéticas tendrán la consideración de “generales”, por lo que los acuerdos vinculan a todos los comuneros, sin posibilidad de disidencia.
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