Régimen Jurídico Básico de la comparecencia obligatoria en las oficinas plúbicas: garantías y límites
La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas constituye una manifestación especialmente sensible del deber de colaboración con la Administración, en la medida en que comporta la imposición de una carga personal susceptible de incidir sobre la libertad de actuación del interesado y sobre otros derechos de relevancia constitucional. No se trata, por tanto, de un mero trámite procedimental, sino de una institución que exige un cuidadoso equilibrio entre la eficacia administrativa y las garantías propias del Estado de Derecho. La evolución normativa de esta figura, desde la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 hasta la vigente Ley 39/2015, evidencia un progresivo reforzamiento de la posición jurídica del compareciente, sometiendo la exigencia de comparecencia a una estricta reserva de ley y a requisitos cada vez más precisos de motivación, finalidad y proporcionalidad. La regulación actual descarta la existencia de un deber genérico de comparecer y condiciona su obligatoriedad a una habilitación legal expresa. A ello se suma la incorporación de los medios electrónicos y de la comparecencia telemática, que obliga a reinterpretar la noción tradicional de presencialidad y a delimitar los límites de la potestad administrativa a la luz de los principios de buena administración y reducción de cargas. El presente estudio analiza el régimen jurídico básico de la comparecencia obligatoria, sus garantías y límites, así como su proyección en ámbitos sectoriales especialmente relevantes, con apoyo en la doctrina y la jurisprudencia, ofreciendo criterios para una aplicación razonable y jurídicamente controlada de esta institución.